Articulo 3 Cooperativas de Madrid
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»Artículo 3. Denominación
Vigente
1. Las cooperativas regidas por la presente Ley deberán incluir necesariamente en su denominación los términos "Sociedad Cooperativa Madrileña" o su abreviatura "S. Coop. Mad.", denominación que no podrá ser utilizada por ningún otro tipo de entidad.
2. Las cooperativas no podrán adoptar denominaciones equívocas o que induzcan a confusión sobre su naturaleza, ámbito o clase.
3. Las cooperativas de segundo o ulterior grado indicarán en su denominación el grado cooperativo que les corresponda, debiendo añadir los términos "de Segundo Grado" a su denominación, o la referencia al grado que corresponda. Se podrá utilizar la abreviatura "2.º Grado", o la referencia equivalente al grado que corresponda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-02-2023 en vigor desde 28-04-2023