Articulo 3 Cooperativas de Euskadi -Vigente-
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»Artículo 3.- Domicilio social.
Vigente
La cooperativa tendrá su domicilio social, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el lugar donde realice preferentemente las actividades con sus personas socias o donde centralice la gestión administrativa y la dirección empresarial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 29-01-2020