Articulo 3 Cooperativas de Euskadi -Vigente-
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Artículo 3.- Domicilio social.

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La cooperativa tendrá su domicilio social, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el lugar donde realice preferentemente las actividades con sus personas socias o donde centralice la gestión administrativa y la dirección empresarial.

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  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 29-01-2020