Articulo 3 Cooperativas de Euskadi
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»Artículo 3. Domicilio social.
Vigente
La cooperativa tendrá su domicilio social, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el lugar donde realice preferentemente las actividades con sus socios o donde centralice la gestión administrativa y la dirección empresarial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-1993 en vigor desde 18-08-1993