Articulo 3 Cooperativas de Euskadi

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Artículo 3. Domicilio social.

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La cooperativa tendrá su domicilio social, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el lugar donde realice preferentemente las actividades con sus socios o donde centralice la gestión administrativa y la dirección empresarial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-1993 en vigor desde 18-08-1993