Articulo 3 Cooperativas de Cataluña
Artículo 3. Denominación.
1. La denominación de las cooperativas regidas por la presente Ley ha de incluir necesariamente en toda la documentación que produzcan el término «sociedad cooperativa catalana», o la correspondiente abreviatura (SCoopC, o SCC), y han de indicar el régimen de responsabilidad de sus socios, que puede ser limitada (SCCL) o ilimitada (SCC Iltda.). En toda la documentación de dichas cooperativas también deben constar los datos de inscripción en el Registro de Cooperativas.
2. Las cooperativas con sección de crédito sujetas a la ley que las regula deben incluir la expresión «y sección de crédito» en su denominación social.
3. La palabra «cooperativa», o cualquier otra palabra en sentido parecido o que pueda dar lugar a confusiones, no puede ser utilizada en la denominación, el título o subtítulo o el nombre en ningún letrero, marca, etiqueta, cabecera o anuncio, ni en ningún tipo de documento, por ninguna persona, sociedad, asociación o entidad que no sea una cooperativa.
4. Una sociedad cooperativa no puede adoptar ninguna denominación idéntica o similar a la de otra sociedad cooperativa preexistente ni incluir en la denominación referencia alguna que pueda llevar a confusión sobre su naturaleza jurídica.
- Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002