Articulo 3 Convenios suscritos por la Generalitat
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Articulo 3 Convenios suscritos por la Generalitat

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Artículo 3. Tipología de la actividad convencional

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1. Sin perjuicio de lo que disponga la legislación específica existente, todo instrumento o negocio que suscriba la Generalitat reuniendo las características determinadas en el artículo anterior se sujetará al régimen contenido en este decreto, con independencia de la denominación que las partes que intervengan le hayan otorgado.

2. A fin de mantener una terminología homogénea, y sin perjuicio de los previsto en la legislación sectorial aplicable, los instrumentos de formalización de la actividad convencional de la Generalitat adoptarán alguna de las denominaciones siguientes:

a) Convenios marco: los que contienen acuerdos susceptibles de generar obligaciones jurídicas entre las partes que los subscriben, pero que, de manera expresa, requieren para su efectividad la posterior formalización de convenios o acuerdos singulares en que de manera específica se concretan las dichas obligaciones directamente exigibles. Los convenios que desarrollan el estipulado en un convenio marco tienen la denominación de «convenio específico».

c) Convenios y acuerdos singulares: los que establecen obligaciones concretas y perfectamente delimitadas por las partes, directamente e inmediatamente exigibles, ya sea en el mismo convenio o acuerdo o bien en sus adendas o anexos.

De entre estos, se denominarán «convenios de colaboración» aquellos que son subscritos para la gestión y prestación de servicios correspondientes a materias que, en conformidad con el que dispone el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, son de competencia exclusiva de la Generalitat.

Corresponderá la calificación «acuerdos de cooperación» a aquellos que se conciertan sobre materias que no son competencia exclusiva de la Generalitat, o que, aunque tratan sobre estas, tienen un objeto diferente de la gestión y prestación de servicios.

3. No obstante lo anterior, cuando los convenios que se suscriban no pudieran adoptar alguna de las denominaciones establecidas anteriormente, podrá recogerse cualquier otra que se determine de común acuerdo.

4. No tienen la consideración de convenios, los protocolos generales de actuación o instrumentos similares que comportan meras declaraciones de intención de contenido general o que expresan la voluntad de las administraciones y las partes que los subscriban para actuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles.