Articulo 3 Convenio relativo al procedimiento simplificado de extradición entre los Estados miembros de la U.E.
Convenio relativo al procedimiento simplificado de extradición entre los Estados miembros de la U.E.
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»Artículo 3. Condiciones de la entrega
Vigente
1. En virtud del artículo 2, toda persona que haya sido objeto de una solicitud de detención preventiva con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 del Convenio Europeo de Extradición será entregada de conformidad con las disposiciones de los artículos 4 a 11 y del apartado 1 del artículo 12 del presente Convenio.
2. La entrega contemplada en el apartado 1 no se subordinará a la presentación de una solicitud de extradición y de los documentos exigidos en virtud del artículo 12 del Convenio Europeo de Extradición.