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Articulo 3 convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Musica y de Danza y la Educacion secundaria obligatoria y el Bachillerato

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Artículo 3. Convalidaciones entre diversas materias del Bachillerato y determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza.

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1. Se establecen las convalidaciones de diversas materias del Bachillerato con las asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música que se especifican en el anexo II

2. Se establecen las convalidaciones de diversas materias del Bachillerato con diferentes asignaturas de las enseñanzas profesionales de Danza que se especifican en el anexo III.

3. Se establecen las convalidaciones de diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música con las materias del Bachillerato que se especifican en el anexo IV

4. Se establecen las convalidaciones de diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Danza con las materias del Bachillerato que se especifican en el anexo V

5. Las asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza corresponden tanto a las establecidas en los reales decretos de aspectos básicos de estas enseñanzas, como a las asignaturas que las Administraciones educativas puedan establecer en sus respectivos currículos. Las Administraciones educativas regularán, en el ámbito de su competencia, las concreciones de las convalidaciones de carácter general establecidas en los Anexos II, III, IV y V. El criterio que ha de regir para el establecimiento de estas convalidaciones entre las materias de Bachillerato y las asignaturas de contenido análogo de las enseñanzas profesionales, será la existencia de una coincidencia en objetivos y contenidos no inferior al 75% en el cómputo total del curso considerado y los cursos previos.

6. Las materias y asignaturas objeto de convalidación no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2009 en vigor desde 01-03-2009