Articulo 3 Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad
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Articulo 3 Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad

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Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación.

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1. Los poderes adjudicadores a que se refiere el apartado 2 de este artículo tendrán la consideración de Administraciones Públicas cuando se encuentren entre las entidades mencionadas en el apartado 2 del artículo 3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

2. A los efectos de esta Ley, tienen la consideración de poderes adjudicadores las entidades del sector público indicadas a continuación, con respecto de los contratos mencionados en el artículo anterior.

a) La Administración General del Estado.

b) La Administración de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo que se prevea en su respectivo Estatuto de Autonomía en el ámbito de la seguridad pública.

c) Todos los demás entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia, pública o privada, vinculados a las Administraciones mencionadas en las letras a) y b) anteriores, que ejerzan competencias en el ámbito de la defensa o de la seguridad pública y que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que los poderes adjudicadores a que se refieren las letras a) y b) financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.

d) Tendrán, asimismo, la consideración de poderes adjudicadores las asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades mencionados en las letras anteriores.

3. Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades mencionadas en las letras a) y b) del apartado anterior sea superior al 50 por 100, así como las entidades públicas empresariales, los organismos asimilados a éstas dependientes de las Comunidades Autónomas, fundaciones y demás entidades públicas que hayan sido creadas para satisfacer necesidades de carácter industrial o mercantil, aunque desarrollen toda su actividad o parte de ella en el ámbito de la defensa o de la seguridad pública, no quedarán sujetos a esta Ley pero deberán ajustarse, en la adjudicación de los contratos, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, quedando sujetos en todo a lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-2011 en vigor desde 03-11-2011