Articulo 3 Contratos Públicos

Articulo 3 Contratos Públicos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Ámbito de aplicación objetivo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Son contratos públicos, a efectos de esta ley foral, los contratos onerosos celebrados por escrito entre una o varias empresas o profesionales y una o varias entidades sometidas a esta ley foral, cuyo objeto sea la ejecución de obras, el suministro de productos, la prestación de servicios o las concesiones de obras y servicios, así como los contemplados en el artículo 5 de esta ley foral.

Se entenderá que concurre el carácter oneroso cuando el contratista obtenga algún beneficio de tipo económico, ya sea forma directa o indirecta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2018 en vigor desde 07-05-2018