Articulo 3 Contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, adquisición de productos vacacionales de larga duración, reventa e intercambio
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 3. Contrato de producto vacacional de larga duración.
Vigente
(DEROGADO)
Se entiende por contrato de producto vacacional de larga duración aquel de duración superior a un año en virtud del cual un consumidor adquiere, a título oneroso, esencialmente el derecho a obtener descuentos u otras ventajas respecto de su alojamiento, de forma aislada o en combinación con viajes u otros servicios.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 4/2012, de 6 de julio) por Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias.
(BOE de 07-07-2012) en vigor desde 08-07-2012