Articulo 3 Contrato de transporte terrestre de mercancías
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Artículo 3. Naturaleza dispositiva de la normativa.

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Salvo expresa estipulación contraria de esta ley o de la legislación especial aplicable, las partes podrán excluir determinados contenidos de esta ley mediando el correspondiente pacto. También podrá ser así, respecto de las condiciones generales de los contratos de transportes cuando sus obligaciones resulten más beneficiosas para el adherente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2009 en vigor desde 12-02-2010