Articulo 3 Contratación pública socialmente responsable
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Articulo 3 Contratación pública socialmente responsable

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Artículo 3. Principios aplicables a la contratación pública.

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1. Las entidades sometidas a esta ley respetarán en sus licitaciones los principios establecidos en la legislación básica de contratos del Estado, la libertad de acceso a las licitaciones, de publicidad, transparencia, igualdad de trato y concurrencia, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad, integridad y profesionalidad. Igualmente, actuarán de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia en la utilización de los fondos públicos.

2. En todas las contrataciones velarán por que las prestaciones que precisen contratar para la satisfacción de sus necesidades o el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, y que no sea posible realizar con medios propios, respondan a los principios de sostenibilidad, mínimo impacto y responsabilidad social. Para ello, promoverán un adecuado diseño del objeto y las medidas pertinentes para garantizar que, en la ejecución de los contratos, los adjudicatarios cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, en el Derecho nacional, convenios colectivos o por las disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral que resulten aplicables.

Asimismo, en todas las contrataciones autonómicas se adoptarán medidas tendentes a facilitar el acceso de las pymes a la contratación pública, conforme a lo establecido en la presente ley.

3. Los pliegos por los que se rijan los procedimientos de contratación del sector público autonómico incorporarán cláusulas concretas de carácter social, de igualdad entre hombres y mujeres, medioambientales y relativas a otras políticas públicas, salvo que no resulte posible por su naturaleza y así se justifique debidamente en el expediente.

La incorporación de estos criterios no podrá implicar, en ningún caso, la infracción de los principios generales aplicables a la actividad contractual de la Administración, en especial los de concurrencia, igualdad y no discriminación, ni de las libertades de prestación de servicios y circulación de bienes.

4. En la aplicación de esta ley se excluirá cualquier tipo de acuerdo, práctica restrictiva o abusiva que produzca o pueda producir el efecto de obstaculizar, impedir, restringir o falsear la competencia en los términos previstos en la legislación de defensa de la competencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2018 en vigor desde 01-01-2019