Articulo 3 Consumo cultural y mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico
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Articulo 3 Consumo cultural y mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico

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Artículo 3. Modalidades de mecenazgo cultural, científico o de desarrollo tecnológico

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El mecenazgo cultural, científico o de desarrollo tecnológico se puede llevar a cabo, de acuerdo con lo que dispone esta ley, a través de las modalidades siguientes:

a) Donaciones y legados.

b) Cesiones de uso o contratos de comodato.

c) Convenios de colaboración empresarial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2015 en vigor desde 29-03-2015