Articulo 3 Consumo cultural y mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico
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»Artículo 3. Modalidades de mecenazgo cultural, científico o de desarrollo tecnológico
Vigente
El mecenazgo cultural, científico o de desarrollo tecnológico se puede llevar a cabo, de acuerdo con lo que dispone esta ley, a través de las modalidades siguientes:
a) Donaciones y legados.
b) Cesiones de uso o contratos de comodato.
c) Convenios de colaboración empresarial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-03-2015 en vigor desde 29-03-2015