Articulo 3 Constitución de dos fondos para la gestión de los instrumentos financieros de los programas FEDER y FSE
Artículo 3. Régimen presupuestario, contable y de control
1. Los presupuestos de explotación y capital del Fondo se regirán por lo establecido en la Ley 1/2015, las leyes anuales de presupuestos y en sus disposiciones de desarrollo.
2. La dotación pública del fondo provendrá de los créditos consignados en las leyes anuales de presupuestos generales de la Generalitat y, en su caso, de aportaciones de otras entidades públicas y de la Unión Europea.
3. Los recursos financieros líquidos aportados al fondo se depositarán en una o varias cuentas fiduciarias abiertas a tal efecto en entidades financieras por el gestor del fondo en su nombre y en nombre de la Generalitat, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.6 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, y a donde se transferirá el importe equivalente a las contribuciones previstas los programas operativos correspondientes al FEDER y a la contribución nacional pública que se recogerán en las leyes anuales de presupuesto generales de la Generalitat a lo largo de todo el periodo de programación.
4. Todas las operaciones del Fondo serán registradas en una contabilidad específica, separada e independiente de la del gestor del Fondo.
5. Al Fondo le serán de aplicación las normas contenidas en materia de rendición de cuentas y control previstas en la Ley 1/2015.
6. Corresponde al gestor del Fondo la formulación de sus cuentas anuales que, debidamente auditadas, serán sometidas a la aprobación del Consejo Ejecutivo del Fondo.
7. El Fondo se someterá a cualquiera de las actuaciones de comprobación y control que pudieran realizar los órganos de verificación y control competentes autonómicos, nacionales y comunitarios.
- Artículo modificado por LEY 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. [2023/13136]
(DOGV de 30-12-2023) en vigor desde 01-01-2024