Articulo 3 Consolidación de disposiciones legales en materia de impuestos propios y tributos cedidos
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»Artículo 3. Creación, naturaleza y finalidad.
Vigente
1. Se crea el impuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre la eliminación de residuos en vertederos como tributo propio, de naturaleza real y finalidad extrafiscal.
2. La finalidad del impuesto es fomentar el reciclado y la valorización de los residuos, así como disminuir los impactos sobre el medioambiente derivados de su eliminación en vertedero.
3. Los ingresos procedentes del impuesto se afectarán a la financiación de los programas de gasto relativos a actuaciones cuya finalidad sea la protección del medioambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-10-2017 en vigor desde 31-10-2017