Articulo 3 Conservación y uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats
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»Artículo 3. Seguimiento y evaluación.
Vigente
A fin de conocer y evaluar el estado de conservación de las especies de la flora y la fauna silvestres, la Consejería competente en materia de medio ambiente llevará a cabo el seguimiento continuado de sus poblaciones y sus hábitats, dedicando especial atención a las especies silvestres incluidas en el Listado Andaluz de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, así como a aquellas que sean objeto de control o aprovechamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 28-03-2012