Articulo 3 Conservación y...s hábitats

Articulo 3 Conservación y uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Seguimiento y evaluación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A fin de conocer y evaluar el estado de conservación de las especies de la flora y la fauna silvestres, la Consejería competente en materia de medio ambiente llevará a cabo el seguimiento continuado de sus poblaciones y sus hábitats, dedicando especial atención a las especies silvestres incluidas en el Listado Andaluz de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, así como a aquellas que sean objeto de control o aprovechamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 28-03-2012