Articulo 3 Conservación de recursos genéticos forestales y de flora silvestre
Artículo 3. Plan Nacional de Conservación de Recursos Genéticos Forestales.
1. La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente aprobará el Plan Nacional de Conservación de Recursos Genéticos Forestales, contemplado en la Estrategia Española para la Conservación y el Uso Sostenible de los Recursos Genéticos Forestales. El Plan Nacional, que tiene la naturaleza de acto administrativo, será elaborado por la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación con la participación de las comunidades autónomas a través del Comité para la mejora y conservación de recursos genéticos forestales.
2. El Plan Nacional establecerá las metas y objetivos prioritarios y las acciones que deban llevarse a cabo en un marco temporal determinado, dando prioridad a las necesarias para el establecimiento de la Red Nacional de unidades de conservación genética in situ a que se refiere el artículo 4.1 y de los Bancos de Germoplasma a los que se hace referencia en los artículos 9 y 10 de este real decreto. Dicho plan incluirá también un apartado específico que establecerá las metas, los objetivos prioritarios y las acciones recomendadas para la conservación de los recursos genéticos de poblaciones marginales o periféricas cuyo riesgo de desaparición o alteración genética sea alto. Asimismo, el Plan Nacional incorporará entre sus contenidos las previsiones relacionadas con las medidas presupuestarias y de otro tipo de ayuda dirigidas a las autoridades competentes en la ejecución de las acciones que contemple para una adecuada plasmación territorial de sus disposiciones.
3. El Plan Nacional será coherente y se coordinará con lo contenido en las estrategias o planes de recuperación o conservación de especies legalmente protegidas a través del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, el Catálogo Español de Especies Amenazadas y los listados y catálogos que aprueben las comunidades autónomas, o de sus hábitats, así como aquellos otros planes de gestión que puedan haber aprobado las administraciones públicas con competencia en materia forestal y de conservación de especies y hábitats.
4. El seguimiento de las acciones contempladas en el citado Plan Nacional se realizará en cooperación con los órganos competentes de las comunidades autónomas a través del Comité para la mejora y conservación de recursos genéticos forestales.
- Texto Original. Publicado el 10-03-2022 en vigor desde 30-03-2022