Articulo 3 Conservación d...tal (LECO)

Articulo 3 Conservación de espacios de relevancia ambiental (LECO)

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Artículo 3. Deberes de colaboración.

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1. Todos tienen el deber de respetar los espacios de relevancia ambiental y la obligación de reparar el daño que causen.

2. Los propietarios y otros titulares de derechos sobre terrenos incluidos en los espacios de relevancia ambiental tienen que prestar a la Administración la colaboración necesaria para la consecución de los objetivos de esta ley.

3. La declaración de un espacio de relevancia ambiental no supone la obligación de los titulares de soportar el acceso público a la propiedad ni la pérdida de la gestión ordinaria de sus fincas.

4. Las distintas administraciones, en el marco de sus competencias y a través de los instrumentos de ordenación oportunos, tienen que habilitar, cuando proceda, itinerarios y zonas para el disfrute público de estos espacios.