Articulo 3 Conservación d... Naturales

Articulo 3 Conservación de Espacios Naturales

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Artículo 3. Ámbito y competencia.

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1. A los efectos previstos en el artículo anterior, la presente Ley es de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El Gobierno de La Rioja a través de la Consejería competente en materia de medio ambiente velará por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones que la desarrollen.