Articulo 3 Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales, consejos locales y zonales de inclusión, órgano de concertación y Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales
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»Artículo 3. Finalidad y adscripción
Vigente
1. El CVIDS tiene como finalidad garantizar la existencia de cauces efectivos que faciliten la participación cívica en la planificación, funcionamiento y evaluación del SPVSS, adecuando dicho Sistema a las necesidades de las personas que participen del mismo. Tendrá carácter de órgano colegiado consultivo y no vinculante.
2. Estará adscrito a la conselleria competente en materia de servicios sociales. Orgánicamente dependerá de la Secretaría Autonómica con competencias en materia de planificación y organización del sistema y funcionalmente estará adscrito a la dirección general con competencias en materia de planificación, formación investigación y calidad en los servicios sociales.