Articulo 3 Consejo de Garantías Estatutarias
Artículo 3. Composición del Consejo y designación de los miembros
1. El Consejo de Garantías Estatutarias está integrado por nueve miembros, que deben ser juristas de competencia y prestigio reconocidos, con más de quince años de experiencia profesional, y deben tener la condición política de catalanes.
2. Los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias son nombrados por el presidente o presidenta de la Generalidad, seis de los cuales a propuesta del Parlamento, acordada por mayoría de tres quintas partes de los diputados, y los tres restantes a propuesta del Gobierno.
3. Uno de los tres miembros del Consejo de Garantías Estatutarias designados por el Gobierno lo es de entre una terna propuesta por el Consejo de Gobiernos Locales.
4. Los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias son nombrados por un período de seis años, y no pueden ser reelegidos.
5. Los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias designados por el Parlamento se renuevan por mitades, cada tres años, y los miembros designados por el Gobierno se renuevan, uno a uno, cada dos años.
- Artículo modificado por LEY 3/2022, de 6 de abril, de modificación de la Ley 2/2009, del Consejo de Garantías Estatutarias.
(DOGC de 07-04-2022) en vigor desde 07-04-2022