Articulo 3 Consejo Económico y Social de I. Balears
Artículo 3. Plazo de evacuación de dictámenes.
1. El Consejo Económico y Social emitirá los dictámenes previstos en las letras a), b) y c) del artículo 2.1 en el plazo de un mes. En caso de que en la remisión del expediente se haga constar de manera expresa y razonada la urgencia, el plazo para evacuarlos será de diez días hábiles desde su recepción. Transcurrido el correspondiente plazo sin que se haya emitido el dictamen, se entenderá evacuado con los efectos que legal o reglamentariamente sean procedentes.
Los dictámenes relativos a proyectos de disposiciones generales, de rango legal o reglamentario, se solicitarán y evacuarán en la fase procedimental establecida en la ley reguladora del Gobierno de las Illes Balears.
2. Cuando un proyecto o un asunto de los contemplados en este artículo deba ser sometido al dictamen del Consejo Consultivo de las Illes Balears, el expediente incluirá el dictamen correspondiente del Consejo Económico y Social, si lo hubiera.
- Modificación realizada (3) por Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears
(BOIB de 02-02-2019) en vigor desde 03-02-2019 - Modificación realizada (3 (apdo. 1)) por Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2012
(BOIB de 30-12-2011) en vigor desde 01-01-2012 - Artículo modificado por Ley 5/2009 de 17 de junio, de modificacion de la ley 10/2000 de 30 de noviembre, del Consejo Economico y Social
(BOIB de 27-06-2009) en vigor desde 28-06-2009