Articulo 3 Consejo Económ... de C León

Articulo 3 Consejo Económico y Social de C. León

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Artículo 3. Funciones.

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1. De acuerdo con su naturaleza, corresponden al Consejo las siguientes funciones:

- a) Emitir, con carácter previo y preceptivo, informes sobre los anteproyectos de leyes relacionados con la política socioeconómica y proyectos de decretos que posean una especial trascendencia en la regulación de las indicadas materias. De forma particular emitirá informe previo y preceptivo sobre los anteproyectos de la ley reguladora de las medidas financieras, tributarias y administrativas.

- La solicitud de informe se efectuará por la Consejería proponente con carácter previo a su remisión a la Junta de Castilla y León y a la misma se acompañará la documentación necesaria que haya servido para la elaboración de la disposición correspondiente.

- El Consejo deberá emitir su informe en el plazo de veinte días desde la recepción de la solicitud. No obstante el órgano solicitante podrá reducir este plazo siempre y cuando justifique la urgencia, en cuyo caso el plazo será de diez días.

- Transcurrido el correspondiente plazo, sin que se haya emitido informe, la Administración podrá continuar con la tramitación, sin perjuicio de que el Consejo pueda remitirlo a la Junta de Castilla y León con posterioridad, si lo estima oportuno.

- Los informes del Consejo Económico y Social se limitarán exclusivamente al análisis socioeconómico de los textos remitidos, sin que puedan extenderse a valoraciones de oportunidad o conveniencia o a formular propuestas alternativas, salvo que así les sea expresamente solicitado por la autoridad consultante.

- b) Conocer los planes o programas de contenido socioeconómico, con independencia de su forma de aprobación, así como los proyectos de ley que no sean objeto de informe preceptivo. A tal efecto, y respecto de estos últimos, la Junta de Castilla y León procederá a su remisión al Consejo Económico y Social simultáneamente a su envío a las Cortes de Castilla y León.

- c) Formular propuestas a la Junta de Castilla y León sobre materias competencia de este Consejo.

- d) Elaborar dictámenes e informes en cualesquiera clases de asuntos de carácter socioeconómico por iniciativa propia, a petición de los órganos superiores de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de las Cortes de Castilla y León previo acuerdo de sus Comisiones.

- e) Servir de cauce de participación de los interlocutores sociales en el debate de asuntos socioeconómicos.

- f) Canalizar demandas y propuestas de carácter socioeconómico procedentes de asociaciones e instituciones con actividad económica y social en el ámbito de la Comunidad Autónoma sin representación en el Consejo.

- g) Conocer y evaluar la información estadística autonómica sin perjuicio de la facultad de elaboración de datos estadísticos propios.

- h) Emitir anualmente, dentro del primer semestre de cada año, un informe general sobre la «Situación Económica y Social de la Comunidad» correspondiente al ejercicio anterior, que remitirá a la Junta de Castilla y León y a las Cortes de Castilla y León.

- i) Formular recomendaciones y propuestas, en relación con situaciones coyunturales de sectores económicos y sociales determinados, a las instituciones básicas de la Comunidad Autónoma.

- j) Conocer las proposiciones de ley y las iniciativas legislativas populares que regulen materias socioeconómicas y laborales cuando las Cortes de Castilla y León lo consideren oportuno.

- k) Evacuar informe, en el trámite de audiencia, respecto de los proyectos normativos que afecten sustancialmente a su organización, competencias y funciones.

2. El Consejo podrá recabar de la Administración de la Comunidad la realización de estudios técnicos, así como cuanta información y documentación considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, podrá solicitar informes de organizaciones profesionales, económicas y culturales.

3. La Junta, al remitir a las Cortes de Castilla y León los proyectos de ley a que se refiere la letra a) del apartado 1 del presente artículo, adjuntará, en su caso, el informe elaborado por el Consejo.

4. La Junta remitirá semestralmente al Consejo Económico y Social un informe sobre la situación general económica y social de la Comunidad de Castilla y León y la política económica de la Administración de la Comunidad.

5. El Consejo Económico y Social elaborará una memoria anual de su actividad que será presentada ante la Comisión correspondiente de las Cortes de Castilla y León.