Articulo 3 Consejo Consul...-Derogada-

Articulo 3 Consejo Consultivo de Galicia -Derogada-

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Artículo 3. Consultas y dictámenes.

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1. La consulta al Consejo Consultivo de Galicia será preceptiva cuando así lo establezca esta Ley u otra norma de igual rango, y facultativa en los demás casos restantes.

2. Salvo que por ley se disponga expresamente lo contrario, su dictamen será no vinculante y de carácter estrictamente jurídico, sin entrar en valoraciones de oportunidad o conveniencia, a no ser que así le sea solicitado expresamente por el órgano consultante.

3. Las disposiciones y resoluciones sobre asuntos dictaminados por el Consejo Consultivo de Galicia cuando sea preceptiva su intervención en las mismas, si se tomasen de acuerdo con su dictamen, se expresarán con la fórmula ... de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y si no se tomasen de acuerdo con el dictamen de aquél, con la de ... oído el Consejo Consultivo de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-11-1995 en vigor desde 30-11-1995