Articulo 3 Consejo Consultivo de Galicia

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Artículo 3. Miembros y su designación

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1. El Consejo Consultivo de Galicia está integrado por consejeras y consejeros electivos y consejeras y consejeros natos.

2. Las consejeras y consejeros electivos, en número de cinco, deberán ser juristas de reconocida competencia que cuenten con una experiencia y desempeño efectivo, durante al menos diez años, en cargo, función o actividad profesional relacionados específicamente con aquellas especialidades de derecho público relacionadas con las actividades del Consejo Consultivo.

El presidente de la Xunta nombrará a los cinco miembros electivos del Consejo Consultivo.

dos una vez escuchado el Consello de la Xunta y los otros tres a propuesta del Parlamento de forma proporcional a la representación de los grupos parlamentarios existentes en la Cámara. Las personas candidatas propuestas de forma proporcional por los grupos parlamentarios como miembros electos del Consejo Consultivo de Galicia deberán comparecer ante la comisión correspondiente conforme al Reglamento de la Cámara a fin de examinar su idoneidad para el cargo. Con posteridad el Pleno de la Cámara adoptará el acuerdo por mayoría de tres quintos de sus miembros en primera votación o mayoría absoluta en segunda votación, si fuera necesaria. La Presidencia del Parlamento comunicará este acuerdo al presidente de la Xunta para que proceda a su nombramiento.

La composición y posterior renovación del Consejo procurará atender a criterios de paridad.

3. Son consejeras y consejeros natos las personas que ejercieron la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Su incorporación inicial al Consejo Consultivo puede producirse en cualquier momento, pero en todo caso antes de haber cumplido la edad de setenta y cinco años. A tal efecto, formalizarán ante el Consejo Consultivo su deseo de incorporarse al mismo y formularán declaración de no incurrir en causa de incompatibilidad.

El mandato de las consejeras y consejeros natos del Consejo Consultivo, una vez que se incorporen al mismo, podrá interrumpirse a consecuencia de su nombramiento para un cargo público declarado incompatible. Producido el cese en ese cargo, la persona interesada dispondrá de un plazo de tres meses desde dicho cese para formalizar su reincorporación al Consejo Consultivo por el tiempo que le quede de mandato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2014 en vigor desde 29-04-2014