Articulo 3 Consejo consul...-Derogada-

Articulo 3 Consejo consultivo de Extremadura -Derogada-

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Artículo 3. Del carácter de los dictámenes.

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1. La consulta al Consejo Consultivo será preceptiva cuando así se establezca en esta Ley o en otra disposición de igual rango, y facultativa en los demás casos.

2. Los dictámenes del Consejo Consultivo no serán vinculantes, salvo en los casos que legalmente se establezca.

3. Los asuntos en que haya dictaminado el Consejo Consultivo no podrán ser objeto de ulterior informe por ningún otro órgano de la Comunidad Autónoma.

4. Las disposiciones y resoluciones sobre asuntos informados por el Consejo Consultivo expresarán si se adoptan conforme a su dictamen o se apartan de él. En el primer caso, se usará la fórmula de acuerdo con el Consejo Consultivo; en el segundo, la de oído el Consejo Consultivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-01-2002 en vigor desde 04-01-2002