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Articulo 3 Consejo Consultivo de Andalucía

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Artículo 3.

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El Consejo Consultivo ejercerá sus funciones con autonomía orgánica y funcional, para garantizar su objetividad e independencia.

No entrará a conocer los aspectos de oportunidad y conveniencia salvo que le sea solicitado expresamente. Los asuntos en que haya dictaminado el Consejo Consultivo no podrán ser remitidos ulteriormente para informe a ningún órgano u organismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2005 en vigor desde 09-05-2005