Articulo 3 Condiciones tecnicas ambientales de las instalaciones ganaderas
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»Artículo 3. Instalaciones ganaderas existentes dentro de núcleos de población.
Vigente
En aquellas instalaciones ganaderas existentes dentro de núcleos de población menores de 300 habitantes, que dispongan de licencia de actividad clasificada o sean inscritas en el Registro de actividades a que se alude en la Disposición Transitoria Primera, podrá autorizarse el aumento del número de cabezas de ganado y el cambio de la clase de ganado existente, siempre que la nueva especie provoque un impacto ambiental igual o menor, quedando excluido el aumento de superficie de las instalaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2003 en vigor desde 31-07-2003