Articulo 3 Condiciones sanitarias de la carne de caza con destino a consumo humano
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»Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Vigente
Lo dispuesto en el presente decreto será de aplicación a la carne de caza procedente de las piezas de caza cobradas en las distintas modalidades de actividades cinegéticas realizadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 81 del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, aprobado por Decreto 126/2017, de 25 de julio.