Articulo 3 Condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales
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»Artículo 3. Prevención de enfermedades.
Vigente
Los propietarios o responsables de los animales, comerciantes, importadores, exportadores, transportistas, y los profesionales que ejerzan actividades relacionadas con la sanidad animal, sean personas físicas o jurídicas, tendrán, en lo relativo a la prevención de enfermedades de los que sean propietarios o responsables, las obligaciones establecidas en el artículo 7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 27-04-2012