Articulo 3 condiciones de...ion animal

Articulo 3 condiciones de aplicacion de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos y se establece el registro general de establecimientos en el sector de la alimentacion animal

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Artículo 3. Registro de establecimientos.

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1. Todos los establecimientos dependientes de los explotadores de una empresa de piensos se inscribirán en uno o varios registros gestionados por la autoridad competente de las comunidades autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla o, en el caso de los establecimientos importadores o exportadores, por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino a través de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos.

2. Los establecimientos que realicen una actividad de transporte serán registrados por la autoridad competente en la que resida la sede social de la empresa de piensos a la que pertenezcan.

3. En los registros se incluirán, al menos los datos previstos en el anexo I tanto, para las actividades objeto de autorización conforme al artículo 5.1, como para los establecimientos que no requieran autorización conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo y desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo II del presente real decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-05-2008 en vigor desde 27-05-2008