Articulo 3 condiciones de aplicacion de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos y se establece el registro general de establecimientos en el sector de la alimentacion animal
Artículo 3. Registro de establecimientos.
1. Todos los establecimientos dependientes de los explotadores de una empresa de piensos se inscribirán en uno o varios registros gestionados por la autoridad competente de las comunidades autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla o, en el caso de los establecimientos importadores o exportadores, por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino a través de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos.
2. Los establecimientos que realicen una actividad de transporte serán registrados por la autoridad competente en la que resida la sede social de la empresa de piensos a la que pertenezcan.
3. En los registros se incluirán, al menos los datos previstos en el anexo I tanto, para las actividades objeto de autorización conforme al artículo 5.1, como para los establecimientos que no requieran autorización conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo y desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo II del presente real decreto.
- Texto Original. Publicado el 26-05-2008 en vigor desde 27-05-2008