Articulo 3 Conciertos soc...s sociales

Articulo 3 Conciertos sociales en los ámbitos de salud y servicios sociales

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Artículo 3. Servicios objeto de concierto.

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1. Las Administraciones Públicas de Navarra podrán optar por gestionar mediante los conciertos regulados en esta ley foral los servicios públicos de su titularidad, de carácter social del nivel especializado, sanitario o sociosanitario, de interés general para la atención directa a las personas.

2. Podrán suscribirse conciertos conjuntos de carácter sociosanitario en los que se incluyan tanto prestaciones sanitarias como sociales, cada una de las cuales estarán sujetas a su régimen específico de condiciones técnicas, económicas y derechos de las personas usuarias, pudiendo, en el caso de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, tramitarse y suscribirse los mismos por cualquiera de los departamentos competentes en esas materias en función de lo que acuerden con carácter previo.

3. Cuando la prestación del servicio conlleve procesos que requieran intervenciones en distintos servicios o centros, la Administración competente procurará la suscripción de conciertos conjuntos con dos o más entidades, estableciendo en dicho acuerdo mecanismos de coordinación y colaboración de obligado cumplimiento.

4. Para dividir el objeto de un concierto debe acreditarse que la división no hace la ejecución del concierto excesivamente difícil u onerosa desde el punto de vista técnico y que la necesidad de coordinar a los diferentes prestadores del servicio para los diversos lotes no podría conllevar un riesgo grave de socavar la ejecución adecuada del concierto.

5. Sólo si se justifica previamente podrán incluirse en los conciertos servicios complementarios o auxiliares respecto al objeto principal, siempre que el importe de los mismos no supere el del servicio de interés general.

6. Las Administraciones Públicas de Navarra divulgarán en el Portal de Contratación los servicios que a lo largo del ejercicio se prevea que van a ser objeto de adjudicación por concierto social, así como, una vez adjudicados, los conciertos suscritos. La información que se publique deberá incluir necesariamente el precio, tarifa o módulo por el que se pretenda adjudicar el concierto y los casos en que la adjudicación va a ser directa o sin publicidad.

En el caso de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el Gobierno de Navarra aprobará anualmente, a efectos de su previa divulgación, la relación de servicios que podrán adjudicarse mediante concierto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2017 en vigor desde 01-12-2017