Articulo 3 Composición del Parlamento Europeo
Artículo 3.
1. El número de representantes al Parlamento Europeo elegidos en cada Estado miembro para la legislatura 2019-2024 será el siguiente:
Bélgica | 21 |
Bulgaria | 17 |
República Checa | 21 |
Dinamarca | 14 |
Alemania | 96 |
Estonia | 7 |
Irlanda | 13 |
Grecia | 21 |
España | 59 |
Francia | 79 |
Croacia | 12 |
Italia | 76 |
Chipre | 6 |
Letonia | 8 |
Lituania | 11 |
Luxemburgo | 6 |
Hungría | 21 |
Malta | 6 |
Países Bajos | 29 |
Austria | 19 |
Polonia | 52 |
Portugal | 21 |
Rumanía | 33 |
Eslovenia | 8 |
Eslovaquia | 14 |
Finlandia | 14 |
Suecia | 21 |
2. No obstante, en caso de que el Reino Unido siga siendo un Estado miembro de la Unión al inicio de la legislatura 2019-2024, el número de representantes al Parlamento Europeo de cada Estado miembro que asuma sus funciones será el previsto en el artículo 3 de la Decisión 2013/312/UE del Consejo Europeo (4), hasta que la retirada del Reino Unido de la Unión sea jurídicamente efectiva.
Una vez que la retirada del Reino Unido de la Unión sea jurídicamente efectiva, el número de representantes al Parlamento Europeo elegidos en cada Estado miembro será el previsto en el apartado 1 del presente artículo.
Todos los representantes al Parlamento Europeo que ocupen los escaños adicionales resultantes de la diferencia entre el número de escaños asignados en los párrafos primero y segundo tomarán posesión de sus escaños en el Parlamento Europeo al mismo tiempo.