Articulo 3 Completa el ré...s de vuelo

Articulo 3 Completa el régimen jurídico para la aprobación de cambios de espacio aéreo y procedimientos civiles de vuelo

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Artículo 3. Ámbito de aplicación.

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1. Este real decreto será de aplicación en el territorio y espacio aéreo sobre el que el Estado español ejerza jurisdicción de conformidad con los Tratados y Convenios internacionales en vigor.

2. La delegación a otro Estado del suministro de servicios de tránsito aéreo en partes del territorio se realizará sin menoscabo de la soberanía nacional.

3. Este real decreto será de aplicación a los cambios de espacio aéreo y a los procedimientos civiles de vuelo, con las excepciones que se enumeran en el apartado 4.

4. Las normas contenidas en este real decreto no serán de aplicación a:

a) Los espacios aéreos donde un proveedor de servicios de tránsito aéreo militar haya sido designado o preste servicios de tránsito aéreo;

b) Las estructuras de espacio aéreo determinadas como zonas prohibidas y restringidas para la Defensa y la protección de los intereses nacionales, definidas en el artículo 18 del Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifican el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea; el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y el Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público; el Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control normativo; y el Reglamento de la Circulación Aérea Operativa, aprobado por Real Decreto 601/2016, de 2 de diciembre.

c) Los cambios de espacio aéreo que hayan sido o vayan a ser desplegados por el Ministerio de Defensa;

d) Los procedimientos de vuelo asociados a una instalación militar, que se regirán por su normativa específica; y

e) Los procedimientos de vuelo asociados a las bases aéreas militares abiertas al tráfico civil.

f) Las zonas geográficas de los sistemas de aeronaves no tripuladas («UAS», por sus siglas en inglés de «Unmanned Aircraft Systems») a las que se refiere el artículo 15 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019, relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas, cuyo establecimiento y modificación se regirá por la normativa nacional y europea aplicable.