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Articulo 3 Se completa el régimen aplicable a la notificación de sucesos de la aviación civil

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Artículo 3. Vigilancia de la cultura justa en la notificación de sucesos.

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1. Sin perjuicio de las acciones judiciales que pueda interponer el interesado, conforme a la normativa que resulte de aplicación, en defensa de sus intereses ante eventuales incumplimientos de la protección de las fuentes de información u otras reglas sobre cultura justa, corresponde a la Dirección General de Aviación Civil el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 16.12 del Reglamento para la vigilancia de la cultura justa en la notificación de sucesos.

2. En el ejercicio de estas funciones, la Dirección General de Aviación Civil:

a) Informará el protocolo o protocolos que se adopten conforme a lo previsto en el artículo 2.3, segundo párrafo, de este real decreto.

b) Informará los procedimientos sancionadores que tramite la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, cuando sea preciso pronunciarse sobre la protección de los notificantes y de las personas mencionadas en las notificaciones de sucesos.

c) Informará sobre las quejas que realicen los profesionales sujetos a la supervisión de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea por eventuales incumplimientos de ésta del deber de abstenerse de entablar procedimientos en relación con infracciones no premeditadas que hayan llegado a su conocimiento solo por haber sido notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.6 del Reglamento.

d) Informará las quejas que formule el personal que preste servicios en las organizaciones establecidas en España a las que resulta de aplicación el Reglamento, por las infracciones que dichas organizaciones hubieran podido cometer en la aplicación de los principios de cultura justa establecidos en el artículo 16.9 del Reglamento.

e) Requerirá la revisión del reglamento interno sobre cultura justa de las organizaciones a que se refiere la letra anterior, a solicitud de la representación del personal en la respectiva organización antes de su puesta en funcionamiento, cuando dicho reglamento no satisfaga adecuadamente los principios de cultura justa.

f) Asesorará, a las autoridades públicas, cuando sea requerida para ello, sobre las vías de recurso y sanciones previstas por incumplimiento de las reglas de cultura justa.

3. En el ejercicio de las funciones previstas en el apartado 2, letras e) y f), la Dirección General de Aviación Civil adoptará la decisión que proceda, previa propuesta de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea tras la realización de las actuaciones que correspondan en cada caso, incluidas, cuando sea necesario, las de inspección.

4. Las quejas interpuestas de conformidad con lo previsto en el apartado 2, letra c), se notificarán a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, para la consideración por ésta de sus efectos sobre los procedimientos en trámite y sobre los hechos en que se funden.

El informe dictado en este procedimiento en el que se constate el incumplimiento de reglas de cultura justa se notificará al interesado y a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, al objeto de que esta proceda a su subsanación y a la adopción de las medidas complementarias que, en su caso, correspondan.

5. Las quejas interpuestas de conformidad con lo previsto en el apartado 2, letra d), se trasladarán, junto con el reglamento interno sobre cultura justa de la respectiva organización y documentos asociados, a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, al objeto de que esta determine si los hechos en que se fundan constituyen causa suficiente para la iniciación de actuaciones previas o la apertura de un procedimiento sancionador. En el caso de que se inicien dichas actuaciones previas o un procedimiento sancionador, la Dirección General de Aviación Civil procederá a archivar la queja notificándoselo al interesado.

Si la Agencia Estatal de Seguridad Aérea no iniciase las actuaciones o el procedimiento previstos en el párrafo anterior, elaborará una propuesta de informe sobre la queja interpuesta, previa realización de las actuaciones que correspondan en cada caso, incluidas las de inspección si resultan necesarias, y atendiendo a dicha propuesta, la Dirección General de Aviación Civil emitirá el informe que proceda. Cuando en dicho informe se constate el incumplimiento de las reglas de cultura justa establecidas en el artículo 16.9 del Reglamento, este se notificará, además de al interesado y a la organización responsable de dicho incumplimiento, a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea como autoridad nacional de supervisión de la organización responsable del incumplimiento.

6. A efectos de lo dispuesto en el apartado 2, letra e), la Dirección General de Aviación Civil notificará a la organización correspondiente la iniciación del procedimiento para determinar la procedencia de la revisión de su reglamento interno sobre cultura justa, requiriéndola para que se abstenga de ponerlo en funcionamiento.

Notificada la iniciación de este procedimiento, la organización deberá abstenerse de poner en funcionamiento el reglamento interno sobre cultura justa objeto del mismo, en tanto se resuelve sobre la procedencia de requerir su revisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2020 en vigor desde 11-12-2020