Articulo 3 Compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Ceuta y Melilla
Artículo 3. Compensación al transporte de productos originarios o transformados en Ceuta o en Melilla.
El transporte marítimo y aéreo con destino al resto de España y el transporte hacia otros territorios de los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de productos originarios o transformados en Ceuta o en Melilla, en las condiciones establecidas para la adquisición de su origen en la normativa vigente, gozarán de una compensación de hasta el 50 por 100 de los costes regulados en el artículo 7, que no superen el promedio determinado de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2, correspondiente en cada caso:
a) Al trayecto Ceuta-Algeciras, Melilla-Málaga, Melilla-Motril o Melilla-Almería, según el respectivo puerto de origen si se realiza por vía marítima, o
b) Al trayecto Ceuta-Algeciras o Ceuta-Málaga y Melilla-Málaga o Melilla-Almería por vía aérea desde el aeropuerto de que se trate.