Articulo 3 compensación ... y del IAE

Articulo 3 compensación de los beneficios fiscales en las cuotas correspondientes al ejercicio 2022 del IBI y del IAE

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Tercero. Solicitud de compensación al Estado de los beneficios fiscales concedidos.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. Para obtener la compensación por la pérdida de recaudación en el IBI y en el IAE con motivo de los referidos beneficios fiscales, las entidades locales deben presentar un escrito de solicitud de compensación, firmado electrónicamente por el alcalde o por el responsable del órgano que tuviera delegada la gestión tributaria de dichos tributos, en el que constará, de forma explícita, el importe de la compensación solicitada. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos firmados electrónicamente por el interventor o el secretario-interventor de la entidad local o cargo análogo del órgano que tuviese delegada la gestión del impuesto:

a) Anexo 1: Decreto o Resolución de reconocimiento de los beneficios fiscales previstos. Dicho acto debe estar dictado por la Alcaldía o por el órgano que tenga encomendada, por delegación las funciones, la gestión tributaria del IBI y del IAE objeto de compensación.

Las entidades que actúen por delegación harán constar en el propio documento de reconocimiento del beneficio fiscal la competencia para ejercer tal facultad, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

b) Anexo 2: Relación de recibos o liquidaciones objeto del beneficio fiscal, en la que conste, como mínimo, la referencia de identificación de cada recibo, sujeto pasivo, cuota líquida e importe individual de la exención del IBI o de la reducción proporcional del IAE concedida. Dicha relación vendrá clasificada en función de su situación de cobro (no cobrado; cobrado y devuelto; cobrado-pendiente de devolución) y, en segundo lugar, por su referencia, con los correspondientes totales parciales y general.

Adicionalmente, esta información se remitirá en soporte informático, en formato de hoja de cálculo, remitida a la siguiente dirección de correo electrónico: sggfl@hacienda.gob.es

c) Anexo 3: Informe en el que quede explícitamente justificado el reconocimiento a favor de los contribuyentes del beneficio fiscal concedido, exponiendo los medios utilizados para verificar la concurrencia de cada una de las circunstancias acreditativas, de acuerdo con lo expuesto en el apartado segundo y, en particular, la causa de los daños efectivamente producidos, que estos están dentro del ámbito territorial declarado por el citado Acuerdo concreto del Consejo de Ministros como zona afectada gravemente por la emergencia, así como la fecha en la que se produjeron los daños y, en su caso, la duración del cese de la actividad económica afectada.

d) Anexo 4: Certificado de bajas en contabilidad. Si no se hubiera procedido al cobro del tributo, deberá aportarse certificado de las bajas en contabilidad de las liquidaciones tributarias o recibos en el que conste el importe de las cuotas o recargos legalmente exigibles que hayan sido objeto de exención o reducción, con expresión del importe global por este concepto, que coincidirá con la información recogida en el anexo 2.

e) Anexo 5: Certificado de devolución. Si las cuotas exentas hubiesen sido abonadas por los afectados y las corporaciones locales hubiesen procedido al pago efectivo de las devoluciones de dichos ingresos, se aportará certificado consignando tal circunstancia y el importe global, que coincidirá con la información recogida en el anexo 2.

f) Anexo 6: Compromiso de afectación. Si las cuotas exentas hubiesen sido abonadas por los afectados y las corporaciones locales no hubiesen procedido al pago efectivo de las devoluciones de dichos ingresos, deberá aportarse certificación del compromiso adoptado por el Pleno de la Corporación, de afectación expresa de los recursos a percibir del Estado por vía de compensación a la devolución de las cuotas y recargos objeto de exención.

Con objeto de agilizar la tramitación de los expedientes, la estructura y clasificación de esta documentación deben ajustarse a lo expresado en este apartado.

2. Las solicitudes deben presentarse en el Registro Electrónico del Ministerio de Hacienda y Función Pública dirigidas a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.

Cualquier solicitud remitida por cualquier otra vía no se admitirá a trámite.