Articulo 3 Comercio interior de Galicia

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Artículo 3. Fines y principios rectores.

Vigente

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La presente Ley se regirá por los fines y principios siguientes:

  1. La actividad comercial en Galicia se desarrollará conforme a los principios que informan la planificación económica general del Estado, dentro de un marco de economía de mercado y libre y leal competencia, así como del respeto a las normas vigentes que regulan la competencia en Galicia, sin perjuicio de las determinaciones contenidas en la presente Ley y disposiciones que la desarrollen y de aquellas normas que regulen la actividad comercial.

  2. Un desarrollo equilibrado y sostenible de las actividades comerciales en el ámbito de Galicia.

  3. El fomento del asociacionismo.

  4. La modernización del tejido comercial gallego.

  5. El respeto a los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias.

  6. La adaptación de la dotación comercial a la necesaria ordenación urbanística, preservando y fortaleciendo el sistema urbano tradicional de nuestros pueblos y ciudades, a fin de asegurar una adecuada protección de los entornos urbanos y del medio ambiente, dentro de un objetivo de cohesión social que coadyuve a la igualdad entre los ciudadanos y ciudadanas, reduzca la movilidad y evite desplazamientos innecesarios.

  7. La promoción de la igualdad de oportunidades y la formación técnica y profesional de las personas comerciantes y trabajadoras del sector comercial, así como el respeto a los derechos laborales en general y a las normas en materia de prevención de riesgos laborales en particular. El establecimiento de instrumentos que aseguren la necesaria transparencia, objetividad e igualdad de oportunidades y de trato para los diversos agentes económicos; la defensa de la leal competencia y de las personas consumidoras, a fin de asegurar la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de esta a los fines que la justifican.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2010 en vigor desde 18-01-2011