Articulo 3 Comercio interior de Cataluña -Derogado-
Artículo 3. Régimen administrativo de la actividad comercial.
1. Aquellos que pretendan ejercer la actividad comercial definida en esta Ley tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Estar dados de alta en el epígrafe o en los epígrafes correspondientes al impuesto de actividades económicas y al corriente del pago.
b) Estar dados de alta en el régimen de la Seguridad Social que les corresponda.
c) Cumplir los requisitos establecidos por las reglamentaciones específicas a aplicar a los productos y servicios que se dispongan para la venta.
d) Disponer de la documentación acreditativa de las intervenciones administrativas municipales correspondientes, si es necesario, que tienen que permanecer en el lugar donde se lleve a cabo la actividad comercial.
e) Satisfacer los tributos que las ordenanzas municipales establezcan para el ejercicio de la actividad comercial de que se trate.
2. Sin perjuicio de todo lo que se ha citado, se tendrán que observar los requisitos sectoriales o de otra naturaleza que sean aplicables a la actividad comercial correspondiente en virtud de esta Ley y de otras disposiciones legales o reglamentarias.
3. Los ayuntamientos son competentes para fomentar el comercio y las estructuras comerciales que crean convenientes dentro de sus términos municipales, de acuerdo con las leyes aplicables.
4. El Gobierno puede condicionar el ejercicio de determinados tipos de venta a la prestación de garantías o fianzas, que tienen que ser proporcionadas a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto.
- Artículo modificado por DECRETO LEGISLATIVO 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
(DOGC de 06-10-2010) en vigor desde 07-10-2010