Articulo 3 Comercio Interior de Asturias

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Artículo 3. Actividad comercial.

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Se entiende por actividad comercial la realizada profesionalmente con ánimo de lucro por personas físicas o jurídicas, consistente en poner u ofrecer en el mercado interior, por cuenta propia o ajena, bienes naturales o elaborados, así como aquellos servicios que de ella se deriven, independientemente de la modalidad o soporte empleado en su realización, y ya se realice en régimen de comercio mayorista o minorista.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2010 en vigor desde 25-12-2010