Articulo 3 Comercio de I. Balears
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 3. Actividades excluidas
Vigente
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta ley las actividades siguientes:
a) La venta hecha por fabricantes, dentro de su propio recinto industrial, de los residuos y subproductos obtenidos en el proceso de producción, a menos que estos se dirijan a consumidores finales.
b) La venta directa hecha por los titulares de las explotaciones de los productos agrícolas, ganaderos y forestales y de los resultados de su transformación.
c) La venta hecha por artesanos de sus productos en sus talleres de producción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-10-2014 en vigor desde 19-10-2014