Articulo 3 Comercio de I Balears
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Artículo 3. Actividades excluidas

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Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta ley las actividades siguientes:

a) La venta hecha por fabricantes, dentro de su propio recinto industrial, de los residuos y subproductos obtenidos en el proceso de producción, a menos que estos se dirijan a consumidores finales.

b) La venta directa hecha por los titulares de las explotaciones de los productos agrícolas, ganaderos y forestales y de los resultados de su transformación.

c) La venta hecha por artesanos de sus productos en sus talleres de producción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2014 en vigor desde 19-10-2014