Articulo 3 Comercio de Extremadura
Articulo 3 Comercio de Extremadura

Articulo 3 Comercio de Extremadura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Actividad comercial.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. A efectos de esta Ley, se entiende por actividad comercial la consistente en situar u ofrecer en el mercado, por parte de personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 6 de esta Ley, tanto por cuenta propia como ajena, productos naturales o elaborados, independientemente de la modalidad o soporte empleado para su realización, en régimen de comercio minorista o mayorista.

2. La actividad comercial se ejerce bajo el principio de libertad de empresa en el marco de la economía de mercado y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-05-2002 en vigor desde 17-06-2002