Articulo 3 Comercialización y exportación de materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal
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»Artículo 3. Prohibición
Vigente
No se introducirán en el mercado, comercializarán ni exportarán materias primas pertinentes y productos pertinentes, excepto si se cumplen todas las condiciones siguientes:
a) que estén libres de deforestación;
b) que hayan sido producidos de conformidad con la legislación pertinente del país de producción, y
c) que estén amparados por una declaración de diligencia debida.