Articulo 3 Código de Conducta del personal de la Guardia Civil
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»Artículo 3. Ámbito personal de aplicación.
Vigente
El Código de Conducta será de aplicación a:
a) El personal de la Guardia Civil que se encuentre sujeto al régimen de derechos y deberes de los miembros del Cuerpo.
b) El alumnado de los centros docentes de formación para la incorporación por acceso directo a la Escala de Oficiales y a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.