Articulo 3 Código de accesibilidad
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»Artículo 3. Entidades locales
Vigente
3.1 El presente Código es de aplicación a las entidades locales, siempre con respeto a la autonomía local.
3.2 Las ordenanzas municipales, los proyectos, los instrumentos de planeamiento y, en general, cualquier disposición que aprueben las entidades locales, debe respetar las determinaciones de este Código y las exigencias que en él se establecen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024