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Articulo 3 -CNMC- metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica

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Artículo 3. Contenido de la solicitud de acceso y de conexión.

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1. En lo que se refiere al desarrollo de la tramitación y, en particular, a los plazos aplicables y las eventuales subsanaciones a la información remitida con motivo de las solicitudes de los permisos de acceso y de conexión, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

2. Los gestores de las redes de transporte o de distribución deben tener disponible en su página web un modelo de solicitud de permisos de acceso y de conexión. En tanto dicho modelo pueda ser objeto de modificaciones sucesivas, cada versión del mismo deberá identificar de forma claramente visible el periodo durante el cual es o ha sido de aplicación. Los gestores mantendrán accesible el histórico de modelos de solicitud durante al menos siete años. Dicha solicitud debe contener al menos la información detallada a continuación:

a) Identificación del solicitante y datos de contacto.

b) Copia del resguardo acreditativo de haber depositado adecuadamente la garantía económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

c) En el caso de tratarse de un proyecto sometido a evaluación ambiental ordinaria o simplificada de conformidad con lo previsto en los anexos I y II, así como el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, acreditación de la presentación por el promotor ante el órgano sustantivo de la solicitud de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental ordinaria o de la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada, respectivamente, en el caso de que el promotor haya presentado ya tales solicitudes.

d) Anteproyecto de la instalación de generación de electricidad, el cual contendrá al menos los siguientes elementos:

i) Identificación de la instalación de generación de electricidad, incluyendo la tecnología y la capacidad de acceso para la que se solicitan los permisos, así como las coordenadas UTM de la línea poligonal que circunscribe a la instalación.

ii) En el caso de hibridación, identificación de las distintas tecnologías y potencia de los correspondientes módulos de generación de electricidad.

iii) Nudo, tramo de línea o posición exacta a la que pretende conectarse el productor.

iv) Esquemas unifilares de la instalación o agrupación de instalaciones objeto de los permisos, incluidas en su caso la línea, posiciones y aparamenta necesarias para la evacuación de la energía generada.

v) En el caso de disponer de elementos de acumulación de energía eléctrica, descripción de dichos elementos, incluida su capacidad de almacenamiento.

vi) Potencia contratada prevista para el consumo de los servicios auxiliares.

vii) En el caso de instalaciones de generación de electricidad asociadas a una modalidad de autoconsumo con excedentes, potencia contratada por el consumo o consumos asociados.

viii) Presupuesto estimativo de la instalación de generación de electricidad, incluidos en su caso los elementos de acumulación, así como las infraestructuras de evacuación.

Cada gestor de red podrá incorporar a su modelo de solicitud cuanta información considere necesaria para la correcta tramitación de los permisos, siempre y cuando dicho modelo sea empleado de forma objetiva y no discriminatoria en la tramitación de todas las solicitudes gestionadas por dicho gestor. Toda información adicional debe circunscribirse a lo indispensable para valorar la capacidad de acceso y la viabilidad de la conexión a la red. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisará la pertinencia y proporcionalidad de dicha información adicional en el marco de las competencias otorgadas por el artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

3. En lo que se refiere a los medios de presentación de las solicitudes de permisos de acceso y de conexión, se estará a lo previsto en el artículo 5.5 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.