Articulo 3 Cine de Cataluña

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Artículo 3. Definiciones

Vigente

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A los efectos de la presente ley, se entiende por:

a) Industria cinematográfica y audiovisual: el conjunto de las actividades necesarias para la realización de una obra cinematográfica o audiovisual, desde la preparación del proyecto hasta la elaboración y producción de la primera copia, así como de las actividades necesarias para la distribución, difusión y promoción de la obra por cualquier medio.

b) Obra audiovisual: la creación expresada por un conjunto de secuencias de imágenes en movimiento que ofrece sensación de continuidad, sonorizada o no, grabada o fijada en cualquier soporte material y formato, y destinada a la explotación comercial en los distintos formatos.

c) Obra cinematográfica: cualquier obra audiovisual concebida y producida de forma no seriada y autoconclusiva, que está destinada a la explotación comercial, al menos en salas de exhibición cinematográfica.

d) Obra cinematográfica europea: la obra cinematográfica producida por empresas con domicilio social en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo.

e) Largometraje: la obra cinematográfica que tiene una duración igual o superior a sesenta minutos, o bien la que tiene una duración superior a cuarenta y cinco minutos y que está producida en formato de setenta milímetros y, como mínimo, con ocho perforaciones por imagen.

f) Cortometraje: la obra cinematográfica que tiene una duración inferior a sesenta minutos, salvo las de formato de setenta milímetros a las que se refiere la letra e.

g) Versión original de la obra audiovisual: la que se determine de acuerdo con la lengua mayoritariamente utilizada en la versión del rodaje, teniendo en cuenta el conjunto de diálogos y narraciones de la obra audiovisual.

h) Empresa productora: la empresa que, de acuerdo con la normativa aplicable, asume la iniciativa y responsabilidad de aportar, organizar y gestionar los recursos y los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo la creación y grabación, en cualquier soporte, de una obra cinematográfica o audiovisual.

i) Empresa productora independiente: la empresa productora que tiene una personalidad jurídica distinta a la de una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual, y que cumple las siguientes condiciones:

Primera. No participar de forma directa ni indirecta en más del quince por ciento del capital social de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual.

Segunda. No tener su capital social participado, directa o indirectamente, en más de un quince por ciento por una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual.

Tercera. No haber facturado, en los últimos tres ejercicios fiscales, más del noventa por ciento de su volumen de facturación a una misma empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual.

j) Empresa distribuidora: la empresa que, de acuerdo con la normativa aplicable, acredita ser titular de los derechos de explotación de una obra cinematográfica o audiovisual y estar habilitada para realizar la distribución comercial de la obra.

k) Empresa distribuidora independiente: la empresa distribuidora que no es objeto de influencia dominante, directa o indirecta, ni por parte de empresas de estados no miembros de la Unión Europea ni asociados al Espacio Económico Europeo, ni de empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, por razones de propiedad, de participación financiera o por las normas que rigen su toma de decisiones. A los efectos de la presente ley, se entiende que existe influencia dominante, directa o indirecta, de una empresa cuando esta cumple alguna de las siguientes condiciones:

Primera. Tener más del cincuenta por ciento de su capital suscrito en la empresa distribuidora.

Segunda. Disponer de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la empresa distribuidora o que puedan designar más de la mitad de los órganos de administración o dirección.

l) Empresa exhibidora: la empresa cuyo objeto social es la proyección comercial de obras cinematográficas o audiovisuales en salas de exhibición cinematográfica.

m) Sala de exhibición cinematográfica: el local o recinto abierto al público donde, de acuerdo con la normativa aplicable, se proyectan obras cinematográficas a cambio del abono previo de un precio o de una contraprestación, sin perjuicio de que en ella puedan programarse otros contenidos.

n) Sala X: la sala de exhibición cinematográfica en que solo pueden proyectarse obras cinematográficas calificadas como X.

o) Cineclub: la entidad sin ánimo de lucro que se autodenomina así en sus estatutos y que tiene el principal objetivo de promover y difundir el interés por el cine en la formación de públicos mediante varias actividades, como proyecciones, debates, conferencias, cursos o publicaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2010 en vigor desde 16-07-2010