Articulo 3 ciencia

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Artículo 3. Objetivos específicos

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La presente ley tiene como objetivos específicos:

a) La contribución del sistema de investigación, desarrollo e innovación a implantar la cultura de la innovación en todos los ámbitos de su influencia.

b) La potenciación y el fomento de la investigación y la innovación universitarias y de sus estructuras de conocimiento con actividad excelente en investigación. Toda la investigación, la transferencia del conocimiento y la innovación de las universidades públicas y privadas sin ánimo de lucro integradas en el sistema universitario de Cataluña, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley de universidades de Cataluña, es de interés público.

c) La potenciación y el fomento de la investigación y la innovación de las instituciones y los centros públicos y privados.

d) La consolidación del régimen jurídico de autonomía del conjunto de centros de investigación de Cataluña reconocidos como centros CERCA y de la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados, y la consolidación del régimen específico y las excepciones aplicables a los centros que forman parte del sector público de la Generalitat.

e) La eficacia, eficiencia, simplificación y flexibilización de los procedimientos y estructuras administrativas, y la priorización del impacto en las acciones de fomento en investigación e innovación, así como la garantía de la optimización y sostenibilidad del sistema.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023