Articulo 3 Caza de La Rioja -Derogada-
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»Artículo 3. Del derecho a cazar.
Vigente
El derecho a cazar corresponde a toda persona mayor de catorce años que, habiendo acreditado la aptitud y conocimientos precisos, esté en posesión de la licencia de caza de la Comunidad Autónoma de La Rioja y cumpla los demás requisitos establecidos en la presente Ley y disposiciones aplicables.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 10-07-1998