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Articulo 3 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos

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Artículo 3. Derechos y deberes.

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1. Los derechos y deberes vinculados a la gestión de los recursos cinegéticos de Castilla y León se ejercerán en la forma prevista en esta ley y en las disposiciones que la desarrollen.

2. Tienen derecho al aprovechamiento cinegético de un terreno la persona o personas titulares de su propiedad o de otros derechos reales y personales sobre dicho terreno que incluyan el uso y disfrute del aprovechamiento cinegético.

3. Tendrá la condición de titular cinegético de un terreno la persona que, teniendo derecho al aprovechamiento cinegético de dicho terreno conforme al apartado anterior, lo constituya a su nombre conforme a lo previsto en los artículos 23 y 24.

4. Tendrá derecho a cazar en un terreno el titular cinegético del mismo, así como las personas a las que el titular autorice.

5. Los derechos y deberes que esta ley atribuye al titular cinegético de un terreno podrán ser objeto de arrendamiento o cesión, quedando en tal caso el arrendatario o cesionario sujeto al régimen de derechos y deberes establecido en esta ley para el titular cinegético, salvo en cuanto a:

a) Los derechos y deberes que esta ley reserva al titular cinegético en todo caso.

b) Los derechos y deberes que, en el contrato correspondiente, las partes acuerden que sigan correspondiendo al titular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2021 en vigor desde 08-08-2021